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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 259 E Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2025

Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 259 E.

Una vez notificado por la dependencia o entidad el inicio del procedimiento de rescisión de contrato, éstas procederán a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando ante fedatario público, con o sin la comparecencia del contratista, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, en la cual se consignarán:

I.Lugar, fecha y hora en que se levanta;

II.Nombre y firma del residente de obra de la dependencia o entidad, del representante del órgano interno de control y, en su caso, del supervisor y del superintendente de construcción del contratista y, si se diera, la asistencia del contratista;

III.Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes;

IV.Importe contractual considerando, en su caso, los convenios de modificación;

V.Relación de las estimaciones o de gastos aprobados;

VI.Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos;

VII.Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y, en su caso, el desfasamiento en que se encuentre la ejecución de la obra al momento del levantamiento del acta; y

VIII.Monto amortizado y pendiente del anticipo. 



Estado de Veracruz Artículo 259 E Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 1 ...259 C 259 D 259 E 259 F 259 G ...347

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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