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Código de Procedimientos Administrativos Artículo 259 E Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Administrativos Veracruz
Artículo 259 E.

Una vez notificado por la dependencia o entidad el inicio del procedimiento de rescisión de contrato, éstas procederán a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando ante fedatario público, con o sin la comparecencia del contratista, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, en la cual se consignarán:

I.Lugar, fecha y hora en que se levanta;

II.Nombre y firma del residente de obra de la dependencia o entidad, del representante del órgano interno de control y, en su caso, del supervisor y del superintendente de construcción del contratista y, si se diera, la asistencia del contratista;

III.Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes;

IV.Importe contractual considerando, en su caso, los convenios de modificación;

V.Relación de las estimaciones o de gastos aprobados;

VI.Descripción pormenorizada del estado que guardan los trabajos;

VII.Periodo de ejecución de los trabajos, precisando la fecha de inicio y terminación contractual y, en su caso, el desfasamiento en que se encuentre la ejecución de la obra al momento del levantamiento del acta; y

VIII.Monto amortizado y pendiente del anticipo. 



Estado de Veracruz Artículo 259 E Código de Procedimientos Administrativos
Artículo 1 ...259 C 259 D 259 E 259 F 259 G ...347

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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